La Junta de Conciliación Nacional del Pliego Conflictivo introducido por las Federaciones Signatarias de la III Convención Colectiva, en correspondencia con la responsabilidad delegada por las Bases del Magisterio Venezolano, en el proceso de discusión del Pliego Conflictivo con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la Inspectoría Nacional del Trabajo, y tomando en cuenta los resultados de las asambleas, consultas y referendos regionales realizados en todo el país los días Lunes 14, Martes 15 y Miércoles 16 de Mayo de 2001, y en estricto respeto a la decisión de la Base del Magisterio, informa a todos los docentes, padres, representantes, estudiantes y a la opinión pública en general lo siguiente:
1. En la firma de la III Convención Colectiva del 25 de Mayo de 2000, el Gobierno pretendió limitar el incremento salarial a un 44% y los trabajadores conquistamos 12% adicional, no por dádiva del gobierno sino por nuestra perseverancia, lucha y consecuencia (56%).
2. Por incumplimiento reiterado a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo, el día 25 de Octubre del año 2000 se introdujo ante la Inspectoría Nacional del Trabajo un Pliego con carácter conciliatorio y después de 10 reuniones en las cuales se llegaron a acuerdos, los mismos fueron incumplidos.
3. Se convirtió el Pliego en Conflictivo el 22-03-2000, después de una amplia consulta y esperamos, no 120 horas, sino 120 días para iniciar la huelga.
4. Ratificamos categóricamente que no existe aún la nivelación salarial con el resto de los profesionales del sector público y así lo demostramos en el Ministerio de Planificación y Desarrollo, pero continuaremos explorando todas las vías sindicales, legales y técnicas para demostrarle al Ministerio de Educación que le sigue mintiendo al país.
5. Ratificamos que el año escolar no se perderá, debido a que los docentes estamos comprometidos a realizar la reprogramación escolar, ajustada al artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 58 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, con base en contenidos y objetivos, sin violar el derecho a las vacaciones escolares.
LOGROS:
6. Todos los docentes de la Educación Especial en la quincena N° 12 y 13 (10 y 25-10-2001) recibirán la compensación de 15.000 Bs., Con retroactivo al mes de Mayo del año 2000.
7. A los Sub-Directores y Directores de la Educación Especial, a partir del inicio del año escolar 2001-2002 se les actualizará su salario con base en 40 horas semanales y se contratarán los Auxiliares de la Educación Especial.
8. En la próxima reunión el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se comprometió a consignar en la mesa de negociación el Acta del acatamiento de la decisión de la de la antigua Corte Suprema de Justicia, de Noviembre del 99, en cuanto a la Homologación de los salarios de los Jubilados y pensionados con los docentes activos.
9. Los Consejos Asesores Gremiales se están instalando en el transcurso de esta semana, en todas las Zonas Educativas del país, para la revisión de los cargos vacantes para ingresos, ascensos y promoción que saldrán a concursos.
10. Los cargos de las Escuelas Técnicas y Escuelas Bolivarianas saldrán a concursos en una segunda fase para el inicio del año escolar 2000 - 2001, como lo establece el artículo 60 y 61 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
11. Mantener el espíritu de las cláusulas del Bono Vacacional de 40 días de salario como mínimo y la Bonificación de Fin de Año de 90 días; calculados sobre salario y no sobre sueldo base, como lo pretendía el Ministerio de Educación.
DENUNCIAS:
12. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes pretendió desconocer a las Organizaciones Sindicales y a sus legítimos dirigentes, miembros de las COMISIONES TRANSITORIAS Y JUNTAS DE CONDUCCIÓN SINDICAL, en la discusión del Pliego y en la defensa de los derechos de los Trabajadores de la Educación; con la firme intención de postrar al Magisterio ante una fuerza oficialista de esquiroles, haciéndose llamar Fuerza Bolivariana; violando todos los parámetros legales que establece la Constitución Nacional, los Tratados y Convenios Internacionales y la Ley Orgánica del Trabajo.
13. Cumplimos todos los pasos legales para ejercer el derecho a huelga –sin embargo- la Providencia Administrativa emitida por la Ministra del Trabajo que le prohibía al patrono coartar el derecho a Huelga, fue violada por el Ministro de Educación al utilizar prácticas atemorizantes y tratar, sin lograrlo, de intimidar a los docentes para que no defendieran sus derechos que tan dignamente hemos logrado con la firma de las diferentes Convenciones Colectivas.
DECISIÓN COLECTIVA MAYORITARIA Y UNITARIA:
14. La consulta desarrollada en todo el país dió como resultado mayoritario, el regreso a las actividades escolares y desarrollar una nueva etapa de tregua ACTIVA.
Conscientes estamos de que la función Docente tiene un altísimo valor dentro de una sociedad que respeta sus derechos y comprometidos como estamos en la formación de un país que se enrumbe a un mejor destino, exhortamos en aquella oportunidad a todos los educadores a incorporarse a sus sitios de trabajo, para culminar el año escolar y estar atentos a cualquier llamado de esta nueva dirigencia sindical, que está comprometida a defender los derechos de los Trabajadores de la Educación.
Queremos exaltar el respaldo que la Base del Magisterio nos ha dado y manifestado públicamente a esta Junta de Conciliación, a las Juntas de Conducción Sindical de las Federaciones Signatarias de la Tercera Convención Colectiva y a esta Comisión Transitoria de FENATEV, lo cual fortalece la unidad.
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Prof. Vicente Romero Coordinador General |
Prof. Maigualida Sánchez Sub-Coordinadora |
BASE DE CALCULO
DE LOS BENEFICIOS SALARIALES
CONTRACTUALES
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
La base de cálculo utilizada para pagar los beneficios contractuales la constituye el salario normal que incluye: Sueldo base, compensación de jerarquía, prima de antigüedad Docente VI y Bono Nocturno. Se resume en el monto que aparece en el talón de pago como el total de asignaciones, lo cual representa el salario normal mensual. |
FENATEV - III Convención Colectiva de Trabajo año 2000
El Ministerio de Educación, excluye los conceptos salariales de Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año; Semanas de Ajuste Salarial, Pago de 52 semanas, Compensación por Reconocimiento de Título de Post-grado, Aportes para Ahorros, Prima de Antigüedad, Prima en Educación Especial y para los Trabajadores de la Educación, y clasificación Especialista – Magister – tal como se establece en la definición de salario de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo.
1.8 Salario: “Es la remuneración total que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas, sobre sueldos, retribuciones de las horas extras, bonificación de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras que fueren otorgadas con ocasión de la ejecución del servicio o la realiación de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la legislación laboral”. |
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Cálculo en base a salario: Para calcular el valor del día de salario se suman todos los componentes del salario que se reciben en un año, menos el componente que se va a calcular, se divide entre 360 (los días del año) y se múltiplica por los días que corresponden al componente que se está calculando.
Bono Vacacional: Se suman: 1. El monto global del sueldo base percibido durante un año. 2. Las cuatro semanas de ajuste salarial (52 semanas). 3. El 6% de aporte patronal durante un año a los ahorros. 4. 30% por Bono Nocturno, de acuerdo a lo que percibe por el n° de horas que trabaja de noche, durante el último año. 5. Prima de Jerarquía por un año, según la jerarquía. 6. Incremento del 20% del sueldo durante un año, si le correspondiese la Prima Geográfica durante un año. 7. Incremento de 20 o 30 por título de Especialista y Magister o Doctor en el último año. 8. Si tiene prima de antigüedad, se multiplica el valor de las prima por 12. 9. Si tiene compensación por laborar en Educación Especial, se multiplica Bs. 15.000 x 12. 10. Si laboran en una Escuela Bolilvariana, por trabajar 60% más de tiempo, le corresponde una compensación salarial del 60% con todas las incidencias en los demás beneficios salariales. |
Cálculo con base a sueldo: El sueldo mensual de la categoría se múltiplica por 12 (meses del año) y se divide entre 360 (días del año) y obtenemos el valor de día de sueldo.
Bono Vacacional = N° de días X valor día de sueldo. 30% Bono Nocturno = de acuerdo al número de horas. 4 Semanas de ajuste = 28 (días) X valor día de sueldo. 6% aporte patronal = 21.6 días (72%) x valor de sueldo.
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QUÉ DEBEN PAGARNOS |
QUÉ OFRECIERON PAGAR EL 10-06-01 |
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1. LA NIVELACIÓN SALARIAL con el resto de los Profesionales del Sector Público = Diferencia entre el cuadro A y el cuadro B multiplicado por 5,5 meses |
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Sueldo de Licenciado o Profesor NIVELACIÓN CON PROFESIONALES DE LA SALUD |
36 horas retroactivo 01-01-2001 |
M.E.C.D. FALSA NIVELACIÓN |
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“A” |
10% X 5.5 meses |
= Bs. |
“B”Sueldo (31-05-01) |
4% X 5.5 meses |
= Bs. |
DI |
541.210,00 |
54.121,00 |
297.665,50 |
439.009,00 |
17.560,36 |
96.581,98 |
DII |
557.326,00 |
55.732,60 |
306.529,30 |
452.082,00 |
45.208,20 |
99.458,04 |
DIII |
580.317,00 |
58.031,70 |
319.174,35 |
470.731,00 |
18.829,24 |
103.560,82 |
DIV |
603.164,00 |
60.316,40 |
331.740,20 |
489.264,00 |
19.570,56 |
107.638,08 |
DV |
694.729,00 |
69.472,90 |
382.100,95 |
563.568,00 |
22.541,52 |
123.978,36 |
DVI |
802.122,00 |
80.212,20 |
441.167,10 |
650.651,00 |
26.026,04 |
143.143,22 |
33,33 horas
|
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|
10% x 5.5 meses |
= Bs. |
|
4% X 5.5 meses. |
= Bs. |
|
|
501.069,00 |
50.106,90 |
275.587,95 |
406.448,00 |
16.257,92 |
89.418,56 |
|
|
515.992,00 |
51.599,20 |
283.795,60 |
418.553,00 |
16.742,12 |
92.081,66 |
|
|
537.275,00 |
53.727,50 |
295.501,25 |
435.817,00 |
17.432,68 |
95.879,74 |
|
|
558.430,00 |
55.843,00 |
307.136,50 |
452.977,00 |
18.119,08 |
99.654,94 |
|
|
643.203,00 |
64.320,40 |
353.762,50 |
521.743,00 |
20.869,72 |
114.783,46 |
|
|
742.631,00 |
74.263,10 |
408.447,05 |
602.394,00 |
24.095,76 |
132.526,68 |
SUELDO DE TECNICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS
10% X 5.5. meses 5% X 5.5. meses
|
|
450.000,00 |
45.000,00 |
247.500,00 |
322.532,00 |
16.126,60 |
88.696,30 |
|
|
462.303,00 |
46.230,30 |
254.266,65 |
331.350,00 |
16.567,50 |
91.121,25 |
|
|
477.770,00 |
47.777,00 |
262.773,50 |
342.436,00 |
17.121,81 |
94.169,96 |
|
|
495.908,00 |
49.590,80 |
272.749,40 |
355.436,00 |
17.771,80 |
97.744,90 |
|
|
520.018,00 |
52.001,80 |
286.009,90 |
408.554,00 |
20.427,70 |
112.352,35 |
|
|
531.833,00 |
53.183,30 |
292.508,15 |
417.022,00 |
20.851,10 |
114.681,05 |
SUELDO DE MAESTROS NORMALISTAS O BACHILLERES DOCENTES
10% X 5.5. meses 6% X 5.5. meses
|
|
350.330,00 |
35.033,00 |
192.681,50 |
259.985,00 |
15.599,10 |
85.795,05 |
|
|
360.080,00 |
36.008,00 |
198.044,00 |
267.221,00 |
16.033,26 |
88.182,93 |
|
|
370.505,00 |
37.050,50 |
203.777,75 |
274.957,00 |
16.497,42 |
90.735,81 |
|
|
379.731,00 |
37.973,10 |
208.852,05 |
281.804,00 |
16.908,24 |
92.995,32 |
|
|
390.282,00 |
39.028,20 |
214.655,10 |
289.634,00 |
17.378,04 |
95.579,22 |
|
|
400.003,00 |
40.000,30 |
220.001,65 |
296.848,00 |
17.810,88 |
97.959,84 |
SUELDO DE NO GRADUADOS
|
10% X 5,5 MESES |
NO HUBO OFRECIMIENTO ALGUNO |
|
311.923 |
31.192,30 |
171.557,65 |
237.420,00 |
QUE DEBEN PAGARNOS |
QUE OFRECIERON PAGAR EL 10-06-01 |
|||||
|
1. LA NIVELACIÓN SALARIAL con el resto de los Profesionales del Sector Público. |
|
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Sueldo de Licenciado o Profesor |
36 horas retroactivo 01-01-2001 |
M.E.C.D.FALSANIVELACIÓN |
||||
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|
NIVELACIÓN CON PROFESIONALES DE LA SALUD |
10% X 5.5 meses |
= Bs. |
Sueldo (31-05-01) |
10% X 5.5 meses |
= Bs. |
DI |
541.210,00 |
54.121,00 |
297.665,50 |
439.009,00 |
43.900,90 |
241.454,95 |
DII |
557.326,00 |
55.732,60 |
306.529,30 |
452.082,00 |
45.208,20 |
248.645,10 |
DIII |
580.317,00 |
58.031,70 |
319.174,35 |
470.731,00 |
47.073,10 |
258.902,05 |
DIV |
603.164,00 |
60.316,40 |
331.740,20 |
489.264,00 |
48.926,40 |
269.095,20 |
DV |
694.729,00 |
69.472,90 |
382.100,95 |
563.568,00 |
56.356,80 |
309.962,40 |
DVI |
802.122,00 |
80.212,20 |
441.167,10 |
650.651,00 |
65.065,10 |
357.858,05 |
33,33 horas
|
|
|
10% x 5.5 meses |